Art. 6° La Comisión de que trata el artículo anterior procederá, verdad sabida y buena fe guardada, procurando en todo caso que no sean sacrificados los derechos del Fisco ni los de los particulares. Ella podrá dictar resoluciones encaminadas a ampliar las pruebas en que se apoyan las reclamaciones y pedir los datos e informes que crea convenientes para esclarecer los hechos en que estas se fundan. Tendrá también la facultad de fijar la cuantía de los créditos que reconozca, cuando a su juicio, y habida consideración de la manera de hacer los pagos, sean exagerados los avalúos de objetos o efectos suministrados o expropiados.
Asimismo tendrá los Gobernadores de Departamento la facultad de dictar resoluciones encaminadas a ampliar las pruebas y esclarecer los hechos en que las reclamaciones se fundan, habiendo de dar cuenta a la Comisión de las diligencias que practiquen.