Micelio

Artículo 6

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° La Comisión de que trata el artículo anterior procederá, verdad sabida y buena fe guardada, procurando en todo caso que no sean sacrificados los derechos del Fisco ni los de los particulares. Ella podrá dictar resoluciones encaminadas a ampliar las pruebas en que se apoyan las reclamaciones y pedir los datos e informes que crea convenientes para esclarecer los hechos en que estas se fundan. Tendrá también la facultad de fijar la cuantía de los créditos que reconozca, cuando a su juicio, y habida consideración de la manera de hacer los pagos, sean exagerados los avalúos de objetos o efectos suministrados o expropiados.

Asimismo tendrá los Gobernadores de Departamento la facultad de dictar resoluciones encaminadas a ampliar las pruebas y esclarecer los hechos en que las reclamaciones se fundan, habiendo de dar cuenta a la Comisión de las diligencias que practiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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