Micelio

Artículo 11

Del Decreto 911 De 1932, Por Los Funcionarios Competentes De La Contraloría General De La República, Lo Mismo Que Cuando El Empleado Sea Condenado Por Sentencia Ejecutoriada, A Cumplir Condena Por Delitos Contra La Propiedad, Aun Cuando Estos Hechos No Consten En El Certificado De Identidad

Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. Será retirado inmediatamente del servicio público el empleado a quien se le comprobare haber cometido actos fraudulentos o delictuosos, en la forma del artículo 30 del Decreto 911 de 1932, por los funcionarios competentes de la Contraloría General de la República, lo mismo que cuando el empleado sea condenado por sentencia ejecutoriada, a cumplir condena por delitos contra la propiedad, aun cuando estos hechos no consten en el certificado de identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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