Micelio

Artículo 3

Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Los bienes de individuos comprometidos en la rebelión u hostiles al Gobierno, quedan afectos al pago de dichas contribuciones. En consecuencia, no podrán ser enajenados sino después de haber sido cubiertas o haber asegurado convenientemente los derechos preferentes del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1895