Funciones del Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Forestal. Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) ejercer las siguientes funciones:
Recomendar anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación.
Recomendar la priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales, de conformidad con los recursos disponibles.
Aprobar la distribución de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF, garantizando la participación del pequeño reforestador.
Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, acorde con los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales (UPRA).
Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas y mejoramiento genético.
Recomendar la realización de evaluaciones de desempeño para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal.
Dictar su propio reglamento.
Cualquiera otra que sea necesaria para la implementación del CIF.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.1.3. Determinación de los costos del Proyecto de Reforestación y cuantía del CIF. Para efectos de la determinación de la cuantía del lncentivo Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución, a más tardar el 31 de octubre de cada año y para el año inmediatamente siguiente, el valor promedio de costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de cada hectárea de plantación y de mantenimiento de hectárea de bosque natural.
Corresponde también al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer, mediante resolución, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación, con base en la propuesta que formule el Consejo Directivo de Incentivo Forestal.
(Decreto número 1824 de 1994, artículo 3°)
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