Inaplicabilidad del régimen sobre financiación y juicios ejecutivos. El régimen de que tratan los dos artículos precedentes no tendrá aplicación respecto de obligaciones existentes a favor de la Nación, de los Departamentos, las Intendencias, Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá y a cargo de los deudores o de los responsables de sus respectivos tesoros, por concepto de impuestos y contribuciones, así como tampoco respecto de los procesos de ejecución por jurisdicción coactiva que adelanten por el mismo concepto las entidades territoriales enumeradas.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 43
Inaplicabilidad Del Régimen Sobre Financiación Y Juicios Ejecutivos
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.