ARTICULO 23 . REQUERIMIENTO INFORMACIÓN. Cuando por razón de comisiones transitorias del servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza un miembro de la institución, se sustraiga del control y observación directa de la respectiva autoridad evaluadora, ésta deberá requerir del superior encargado de observarlo directamente, toda la información que estime necesaria y conducente para la evaluación.
Decreto 354 de 1994 →Vigente
Artículo 23
Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.