Micelio

Artículo 135

Infracciones De Los Depósitos Habilitados

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones de los depósitos habilitados.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 135. Infracciones de los depósitos habilitados. Al depósito habilitado que incurra en alguna de las siguientes infracciones, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:

1.

No elaborar la planilla de envío en los términos y condiciones establecidos en el parágrafo 1 del artículo 100 del presente decreto, cuando haya sido aceptada la solicitud de traslado de mercancías a la zona franca. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT)

2.

Entregar al usuario calificado o autorizado de zona franca al que viene consignada la mercancía o al transportador nacional responsable de la operación de tránsito, de transporte multimodal, o transporte combinado, la mercancía a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 100 del presente decreto, sin que se haya autorizado la operación citada. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

“3. No elaborar la planilla de recepción en los términos y condiciones establecidos en el artículo 118 del presente Decreto, cuando quien reciba las mercancías sea un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar. La sanción será de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando la planilla se elabore de manera extemporánea, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%); se entiende por extemporaneidad un tiempo que no supere las doce (12) horas o los dos (2) días calendario, según el plazo inicial sea en horas o en días”.

4.

No conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de comercio exterior en las que participe según lo establecido en el presente decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 135. Infracciones de los depósitos habilitados. Al depósito habilitado que incurra en alguna de las siguientes infracciones, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:

1.

No elaborar la planilla de envío en los términos y condiciones establecidos en el parágrafo 1 del artículo 100 del presente decreto, cuando haya sido aceptada la solicitud de traslado de mercancías a la zona franca. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT)

2.

Entregar al usuario calificado o autorizado de zona franca al que viene consignada la mercancía o al transportador nacional responsable de la operación de tránsito, de transporte multimodal, o transporte combinado, la mercancía a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 100 del presente decreto, sin que se haya autorizado la operación citada. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

3.

No elaborar la planilla de recepción en los términos y condiciones establecidos en el artículo 118 del presente decreto, cuando quien reciba las mercancías sea un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

4.

No conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de comercio exterior en las que participe según lo establecido en el presente decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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