Micelio

Artículo 3

De Las Reuniones Del Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos, Crer

Decreto 2788 de 2003 · por el cual se unifica y reglamenta el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las reuniones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER. Como mínimo se realizará una sesión mensual del Comité para atender a cada uno de los grupos de población objeto de los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, previa convocatoria efectuada por el Viceministro del Interior o el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. Adicionalmente, se efectuarán reuniones extraordinarias del Comité cuando lo estime necesario el Viceministro del Interior o el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o cuando lo soliciten dos (2) o más miembros del Comité.

Parágrafo 1

El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, sesionará en la sede de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o en el lugar que acuerden sus miembros.

Parágrafo 2

Habrá quórum deliberatorio en el Comité cuando asista un número equivalente o superior al 50% de los representantes de la población objeto y de los representantes institucionales. Habrá quórum decisorio con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del CRER.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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