º. De las reuniones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER. Como mínimo se realizará una sesión mensual del Comité para atender a cada uno de los grupos de población objeto de los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, previa convocatoria efectuada por el Viceministro del Interior o el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. Adicionalmente, se efectuarán reuniones extraordinarias del Comité cuando lo estime necesario el Viceministro del Interior o el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o cuando lo soliciten dos (2) o más miembros del Comité.
El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, sesionará en la sede de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o en el lugar que acuerden sus miembros.
Habrá quórum deliberatorio en el Comité cuando asista un número equivalente o superior al 50% de los representantes de la población objeto y de los representantes institucionales. Habrá quórum decisorio con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del CRER.