Micelio

Artículo 22

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los eventos en que se presente incapacidad permanente física o mental de un socio, que le impida cumplir con las obligaciones contraídas con la empresa, será representado por el cónyuge, compañero o compañera permanente, uno de los hijos o la persona que el grupo familiar designe y que reúna las condiciones para ser socio a juicio de la asamblea general. CAPITULO IV. Dirección, administración, representación y control interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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