Micelio

Artículo 22

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los eventos en que se presente incapacidad permanente física o mental de un socio, que le impida cumplir con las obligaciones contraídas con la empresa, será representado por el cónyuge, compañero o compañera permanente, uno de los hijos o la persona que el grupo familiar designe y que reúna las condiciones para ser socio a juicio de la asamblea general. CAPITULO IV. Dirección, administración, representación y control interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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