Condiciones para reincorporación. Los Agentes de la Policía Nacional retirados en forma temporal que solicitaren su reincorporación y fueren aceptados, ingresarán con la obligación de prestar por lo menos cinco (5) años de servicio para poder adquirir el derecho a la asignación de retiro si no la tuviere, o modificar el porcentaje por el tiempo de servicio. De esta obligación quedan exceptuados los Agentes que fueren retirados del servicio por voluntad de autoridad competente, por incapacidad relativa y permanente o por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez adquirida después de su reincorporación o haber sobrepasado el límite de edad señalado en este Estatuto. CAPITULO III De la separación
Decreto 2340 de 1971 →Vigente
Artículo 43
Condiciones Para Reincorporación
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.