La persona que ocasionalmente encuentre esmeraldas con motivo de trabajos ajenos a la exploración y explotación de las mismas, deberá depositarlas en la Empresa Colombiana de Minas y tendrá derecho a la participación prevista en el artículo 13 del Decreto-ley 912 de 1968. La retención u ocultamiento de las esmeraldas la hará incurrir en las penas establecidas en la ley.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 240
La Persona Que Ocasionalmente Encuentre Esmeraldas Con Motivo De Trabajos Ajenos A La Exploración Y Explotación De Las Mismas, Deberá Depositarlas En La Empresa Colombiana De Minas Y Tendrá Derecho A La Participación Prevista En El Artículo 13 Del Decreto-Ley 912 De 1968
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.