Micelio

Artículo 20

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, las siguientes:

a)

Conocer, por recurso de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, y resolver sobre ellas. Serán consultadas, en todos los casos, aquellas que versan sobre las matrículas y los certificados a que se refieren los artículos 2o y 3o;

b)

Resolver sobre la cancelación o suspensión de tales matrículas o certificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24;

c)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus decretos reglamentarios;

d)

Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores observaciones sobre la expedición de visas a Ingenieros, Arquitectos y auxiliares, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en Colombia;

e)

Presentar al Ministerio de Educación Nacional observaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudios y establecimiento de centros educativos relacionados con la Ingeniería y la Arquitectura y las profesiones auxiliares;

f)

Elaborar y mantener actualizado un registro de Ingenieros y Arquitectos y profesionales auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura;

g)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares y solicitar de aquéllas la imposición de las penas correspondientes;

h)

Las demás que le señalen la ley y los decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1978