Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, las siguientes:
Conocer, por recurso de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, y resolver sobre ellas. Serán consultadas, en todos los casos, aquellas que versan sobre las matrículas y los certificados a que se refieren los artículos 2o y 3o;
Resolver sobre la cancelación o suspensión de tales matrículas o certificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24;
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus decretos reglamentarios;
Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores observaciones sobre la expedición de visas a Ingenieros, Arquitectos y auxiliares, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en Colombia;
Presentar al Ministerio de Educación Nacional observaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudios y establecimiento de centros educativos relacionados con la Ingeniería y la Arquitectura y las profesiones auxiliares;
Elaborar y mantener actualizado un registro de Ingenieros y Arquitectos y profesionales auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares y solicitar de aquéllas la imposición de las penas correspondientes;
Las demás que le señalen la ley y los decretos reglamentarios.