Micelio

Artículo 27

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Quien hubiere perdido la calidad de asegurado y reingresare al seguro obligatorio tendrá derecho que se le reconozca las cotizaciones anteriores, siempre que la interrupción hubiere durado más de tres (3) años; y si hubiere durado mayor tiempo solo se le reconocerán sus derechos cuando tenga cubiertas veintiséis (26) semanas de cotizaciones posteriores al reingreso. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946