Micelio

Artículo 30

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que contrate sus servicios en plantas eléctricas y en aparatos de transporte, que requieran atención y cuidado, y en cuyo manejo estén interesadas otras personas, deberán proveerse semestralmente de un certificado médico en el cual se acredite el buen estado de salud y su capacidad física para desempeñar el respectivo empleo.

Las autoridades de Higiene o de Asistencia Pública, expedirán gratuitamente estos certificados, siempre que les sean solicitados, previa comprobación del trabajo que ejecute el solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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