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Artículo 24

La Junta Directiva Nacional Queda Facultada Para Crear Juntas Directivas En Los Demás Terminales, Cuando El Desarrollo De Sus Actividades, Así La Justifique

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva Nacional queda facultada para crear Juntas Directivas en los demás terminales, cuando el desarrollo de sus actividades, así la justifique. Cuando no se cree Junta Directiva para un terminal, sus funciones corresponderán a la Junta Directiva Nacional o al Gerente General, conforme a estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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