Micelio

Artículo 5

Funciones Del Liquidador

Decreto 1899 de 2009 · por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, para lo cual ejercerá las siguientes funciones

a)

Actuar como Representante Legal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación;

b)

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

c)

Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;

d)

Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la Unidad Nacional de Tierras Rurales, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la Entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;

e)

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;

f)

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación;

g)

Continuar con la contabilidad de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación;

h)

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;

i)

Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto;

j)

Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación;

k)

Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;

l)

Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;

m)

Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;

n)

Las demás que conforme a la normatividad vigente sobre la materia le correspondan o que sean propias de su labor.

Parágrafo 1

En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales h) e i) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2

El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de un (1) mes, contado a partir de su designación, un informe sobre el estado en que recibe la Unidad Nacional de Tierras Rurales, sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes. El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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