° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 93. Del artículo 1400. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 3.500.00 Capítulo 96. Del artículo 1430. Para continuar las obras de defensa en Puerto Wilches, en el año 798.00 Del artículo 1437. Para continuar las obras de acondicionamiento del río Meta y sus puertos, en el año 5.596.99 Capítulo 97. Del artículo 1444. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año 42.91 Capítulo 98. Del artículo 1456. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 190.006.00 Capítulo 99. Del artículo 1465. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Caracoli, en el año 162.94 Capítulo 101. Del artículo 1491. Para la carretera Puerto Ospina-río San Jorge 25.000.00 Del artículo 1500. Para la carretera Miraflores-Aguaclara 22.002.73 Del artículo 1515. Para la carretera Pensilvania a la Troncal 230.00 Del artículo 1576. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 2.467.86 Suman los contracréditos $ 249.807.43 Capítulo 109. Al artículo 1720. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 249.807.43 Suman los créditos $ 249.807.43
Decreto 995 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 93
Decreto 995 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.