º El solicitante hará levantar un plano topográfico del terreno á que tenga derecho conforme al presente Decreto; plano que debe ser hecho por Ingeniero ó Agrimensor graduado y nombrado por un Juez á petición del interesado.
Decreto 23 de 1906 →Vigente
Artículo 3
º El Solicitante Hará Levantar Un Plano Topográfico Del Terreno Á Que Tenga Derecho Conforme Al Presente Decreto; Plano Que Debe Ser Hecho Por Ingeniero Ó Agrimensor Graduado Y Nombrado Por Un Juez Á Petición Del Interesado
Decreto 23 de 1906 · Sobre fomento de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.