De la suspensión de registros y de la pérdida del derecho al Certificado de Reembolso Tributario. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, previo pronunciamiento de la Superintendencia de Control de Cambios o de la autoridad jurisdiccional competente, el exportador que contraviniere las disposiciones que regulan las exportaciones en sus aspectos cambiarios; aduaneros o de comercio exterior podrá ser sancionado así
Pérdida, por el término de doce (12) meses, del derecho a solicitar registros de exportación en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Esta sanción se decretará por la Dirección del Instituto Colombiano de Comercio Exterior mediante resolución debidamente motivada.
Pérdida, durante el término de doce (12) meses, del derecho a la entrega del Certificado de Reembolso Tributario sobre las exportaciones realizadas. Esta sanción la decretará la Gerencia del Banco de la República mediante resolución debidamente motivada. En caso de reincidencia, la pérdida del derecho aI Certificado de Reembolso Tributario tendrá efecto durante un período no inferior a. cuatro (4) años.