Micelio

Artículo 18

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la suspensión de registros y de la pérdida del derecho al Certificado de Reembolso Tributario. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, previo pronunciamiento de la Superintendencia de Control de Cambios o de la autoridad jurisdiccional competente, el exportador que contraviniere las disposiciones que regulan las exportaciones en sus aspectos cambiarios; aduaneros o de comercio exterior podrá ser sancionado así

a)

Pérdida, por el término de doce (12) meses, del derecho a solicitar registros de exportación en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Esta sanción se decretará por la Dirección del Instituto Colombiano de Comercio Exterior mediante resolución debidamente motivada.

b)

Pérdida, durante el término de doce (12) meses, del derecho a la entrega del Certificado de Reembolso Tributario sobre las exportaciones realizadas. Esta sanción la decretará la Gerencia del Banco de la República mediante resolución debidamente motivada. En caso de reincidencia, la pérdida del derecho aI Certificado de Reembolso Tributario tendrá efecto durante un período no inferior a. cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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