ARTICULO 269 . Término para rendir el dictamen . El perito presentará su dictamen por escrito dentro del término que el funcionario judicial le señale, el cual puede ser prorrogado a petición del mismo perito. Si no presentare su dictamen dentro del término respectivo, se le reemplazará y aplicarán las sanciones previstas en el presente título.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 269
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.