Venta de cartera sin responsabilidad a) Reconocimiento inicial Cuando la sociedad operadora de libranza realice operaciones de venta de cartera sin responsabilidad, deberá evaluar si la transacción califica como una transferencia que cumple con los requisitos para la baja en cuentas del activo financiero. Para ello, la sociedad deberá demostrar que ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados a los créditos vendidos y que no mantiene control sobre dichos activos. El precio pactado en la venta, junto con cualquier derecho o compromiso residual que se conserve, deberá reflejar de manera razonable el valor de la transacción. Cualquier diferencia entre el valor en libros del activo dado de baja y la contraprestación recibida deberá reconocerse como resultado del período. b) Medición posterior Una vez que se haya efectuado la venta y que el activo haya sido dado de baja, la sociedad no deberá reconocer ninguna provisión por pérdida esperada asociada a los créditos vendidos, dado que ya no mantiene exposición a los riesgos de crédito de dichos activos. Cualquier ingreso o gasto futuro relacionado con la venta deberá reconocerse conforme al grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asociadas. c) Baja en cuentas o reversión del deterioro Cuando se haya cumplido con los requisitos para la baja en cuentas, la sociedad deberá eliminar de sus estados financieros: El saldo de capital de los créditos vendidos; Los intereses devengados pendientes de cobro que correspondan a los créditos vendidos y; Cualquier otro componente asociado a dichos créditos. Cualquier provisión previamente constituida sobre los créditos vendidos deberá ser revertida en el mismo momento de la baja en cuentas, reconociéndose su 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 efecto en resultados. Es importante que la baja en cuentas esté adecuadamente documentada y sustentada, incluyendo el análisis que demuestre que la sociedad ya no mantiene exposición significativa a los riesgos y beneficios de los créditos transferidos. Circular externa
Artículo 5.3.3.2.7
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.