Artículo único. El Gobierno procederá, por medio de sus agentes, á expropiar todo el papel de imprenta é fin de atender con él á las publicaciones oficiales. Este papel sera avaluado, antes de la expropiación, por dos peritos, para fijar su equitativo precio. El Director del Cuerpo de Policía Nacional queda encargado de hacer cumplir el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.