Micelio

Artículo 44

El Ministro De Guerra, El Comando De Fuerza De Policía Y Los Generales De La Cajas De Retiro De Las Fuerzas Armadas, A Solicitud De La Caja De Vivienda Militar, Sancionarán A Los Contadores Que Dejen De Cumplir Alguna O Algunas De Las Obligaciones Que Le Señala El Decreto Ley Número 1018 De 1960 Y El Presente Decreto, O Demostraren Negligencia En El Cumplimiento De Las Mismas, Siendo Causa Suficiente Para Declarar Insubsistente El Respectivo Nombramiento, El Que Aparezcan Contra El Funcionario Tres Quejas Fundadas Por Tal Deficiencia

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Guerra, el Comando de Fuerza de Policía y los Generales de la Cajas de Retiro de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la Caja de Vivienda Militar, sancionarán a los contadores que dejen de cumplir alguna o algunas de las obligaciones que le señala el Decreto ley número 1018 de 1960 y el presente Decreto, o demostraren negligencia en el cumplimiento de las mismas, siendo causa suficiente para declarar insubsistente el respectivo nombramiento, el que aparezcan contra el funcionario tres quejas fundadas por tal deficiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1120 de 1960