Evaluación de formas de financiamiento. Previa la celebración de operaciones de crédito público y las asimiladas, las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, las entidades estatales deberán evaluar diferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes del crédito.
El resultado de dicho análisis deberá consagrarse en el documento técnico justificativo que soporte la operación, el cual deberá contener como mínimo la conveniencia y justificación financiera de la operación, sus efectos sobre el perfil de la deuda, y evidencia de que las condiciones financieras de dicha operación se ajustan a las de mercado. El documento justificativo deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad o por el funcionario de la entidad en quien el órgano directivo delegue tal facultad y deberá estar acompañado de la autorización de su máximo órgano directivo sobre la operación objeto de la solicitud.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá asesorar a las entidades estatales respecto de la realización de operaciones de crédito público y las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores para la obtención de recursos del crédito en condiciones favorables. Para las entidades territoriales y sus descentralizadas dicha asesoría se prestará en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaborará y publicará indicadores con el fin de hacer seguimiento a la gestión financiera de las entidades territoriales. A su vez, comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del mes de julio de la vigencia correspondiente y de forma anual, sobre situaciones de alto endeudamiento de las entidades territoriales, para las operaciones que incluyan el financiamiento de gastos de inversión, así mismo servirán como insumo para las labores de capacitación y asistencia técnica que brinde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades territoriales.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.5.2. Evaluación de formas de financiamiento. Previa la celebración de operaciones de crédito público, las entidades estatales deberán evaluar diferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes del crédito.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá asesorar a las entidades estatales respecto de la obtención de recursos del crédito en condiciones favorables de acuerdo al tipo de proyecto que se financiará.
El Departamento Nacional de Planeación elaborará indicadores y evaluará la evolución del gasto y del déficit de las entidades territoriales y sus descentralizadas. Con base en tales indicadores, dicho organismo presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las recomendaciones necesarias para asesorar a las entidades territoriales sobre la utilización eficiente del crédito, procurando un incremento en el esfuerzo fiscal de las mencionadas entidades.
(Art. 31 Decreto 2681 de 1993)
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