Modifíquese el artículo 41 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 41. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones podrán ser individuales o• colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así:
COMISIONES TRANSITORIAS: Las que tienen una duración hasta de noventa (90) días.
COMISIONES PERMANENTES : Las que exceden de noventa (90) días y no superen dos (2) años.
COMISIONES EN El PAÍS: Las que se conceden para ser cumplidas en el territorio colombiano. Se clasifican así:
En la administración pública: para apoyar o ejercer cargos en entidades públicas, de manera temporal o permanente.
De estudios: para recibir capacitación o entrenamiento en asuntos de interés de la Policía Nacional.
Del servicio: para ejercer funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o para atender asuntos de interés de la Policía Nacional.
Deportivas: para representar a la institución policial en eventos deportivos.
En otras entidades: para cumplir funciones propias del servicio de policía.
COMISIONES Al EXTERIOR: Las que se conceden para ser cumplidas fuera del territorio colombiano. Se clasifican así:
Diplomáticas.
De estudios.
Administrativas.
De tratamiento médico.
Técnicas o de cooperación internacional.
Deportivas: para representar a la Institución policial en eventos deportivos.
COMISIONES ESPECIALES: Serán comisiones especiales del servicio, las que no se encuentran enumeradas en la clasificación precedente. Estas podrán ser al exterior o en el país.
Las comisiones permanentes podrán ser terminadas en cualquier tiempo por la autoridad competente previa solicitud del Director General de la Policía Nacional cuando medien necesidades del servicio.
Las comisiones permanentes al exterior y en la administración pública cuya duración inicial sea de dos (2) .años, podrán prorrogarse por una sola vez hasta por un término igual, previo concepto del Director General de la Policía Nacional en consideración a las necesidades del servicio. Aquellas de la misma naturaleza inferiores a dos (2) años, podrán prorrogarse sin que se supere el tiempo máximo establecido para las comisiones permanentes.
Las comisiones permanentes en la Justicia Penal Militar y Policial no estarán sujetas al término máximo de duración dispuesto para las comisiones permanentes.