Autorizase al Gobieno para dictar las medidas necesarias para la debida organizacin y dotacioón del Consejo; para crear los cargos que en concepto de la Corporación sean necesarios para su correcto funcionamiento; para fijarles sueldos y establecer sus funciones; para contratar los técnicos que el Consejo considere necesarios para el cumplimiento de las finalidades que se persiguen con la presente Ley; para fijar los viáticos que necesiten los miembros del Consejo o sus empleados, cuando se ausenten de Bogotá, o del país en ejercicio de sus funciones.
Ley 31 de 1946 →Vigente
Artículo 10
Ley 31 de 1946 · Por la cual se crea el Consejo Nacional De Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.