Micelio

Artículo 3

O

Decreto 12 de 1993 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. La remuneración mensual, que por concepto de asignación básica y gastos de representación, venían percibiendo los funcionarios que a 1o. de enero de 1993 tenían la calidad de empleados públicos, pertenecientes a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-, Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-, Instituto de Seguros Sociales -ISS-, así como los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales -ISS-, que a dicha fecha no estuvieren cobijados por convención colectiva, se reajustará en un veinticinco por ciento (25%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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