Apruébase el Tratado de Comercio y Navegación, firmado entre la República de Colombia y la República de Argentina, cuyo texto se reproduce a continuación: El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia y el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, con el propósito de estrechar los vínculos de amistad que unen a sus pueblos, facilitando el desarrollo de las relaciones económicas colombiano-argentinas, han resuelto celebrar un Tratado de Comercio y, con tal fin, han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia a Su Excelencia el señor doctor Roberto Urdaneta Arbeláez, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno argentino; y El Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, a su Excelencia el señor doctor Julio A. Roca, su Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:
Ley 56 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Ley 56 de 1941 · Por la cual se aprueba un Tratado de Comercio y Navegación, celebrado entre la Republica de Colombia y la Republica Argentina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.