Micelio

Artículo 230

Los Vehículos Podrán Inmovilizarse: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos podrán inmovilizarse

1.

Cuando el vehículo no esté en condiciones mecánicas para funcionar adecuadamente, en especial cuando transite en deficientes condiciones de frenos, dirección, o sin llevar luces o dispositivos ópticos o audibles o sin que éstos funcionen.

2.

Cuando el conductor no presente la licencia de tránsito del vehículo o su fotocopia autenticada.

3.

Cuando el conductor se encuentre conduciendo en estado de embriaguez o drogadicción.

4.

Cuando se transporte materiales inflamables o corrosivos, explosivos o venenosos o combustibles, sin las medidas de seguridad adecuadas.

5.

Cuando sea conducido el vehículo por persona con licencia de conducción de categoría inferior a la autorizada.

6.

Cuando el conductor esté en imposibilidad física de conducir.

Parágrafo

La inmovilización a que se refiere el presente artículo no da derecho a las autoridades de tránsito a despojar al propietario o tenedor de la posesión del automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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