Micelio

Artículo 1

El Numeral 3° Del Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 1989 De 1971 Quedaré, Así; "los Delitos Intencionales De Homicidio Y De Lesiones Personales Que Se Cometan Contra Los Miembros De Las Fuerzas Armadas Y Los Civiles Que Se Hallen Al Servicio De Las Mismas, Excepto Los Ocasionados En Riñas Que Se Originen Por Actos Extraños O Ajenos Al Servicio"

Decreto 1315 de 1972 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 1989 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El numeral 3° del artículo 1° del Decreto legislativo número 1989 de 1971 quedaré, así; "Los delitos intencionales de homicidio y de lesiones personales que se cometan contra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles que se hallen al servicio de las mismas, excepto los ocasionados en riñas que se originen por actos extraños o ajenos al servicio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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