El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el. Acuerdo número 057 de 1980 y requiere para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. '
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente de la Junta Directiva, Viceministro de Desarrollo Económico (Fdo). Saulo Arboleda Gómez.
(Fdo.), lván D. Cadavid Arango.