Articulo 97 . Cuando haya lugar a determinar el impuesto sobre la renta con base en la presunción establecida per el artículo 77 del Decreto 2053 de 1974, tal como fue modificado per el artículo 59 del Decreto 2247 del mismo año, a sociedades o entidades extranjeras cuyo único patrimonio este representado en acciones, se aplicara la tarifa única para dividendos del cuarenta por ciento (40%) o del veinte por ciento (20%), según las condiciones en que se encuentren de conformidad con los artículos 69 y 70 del Decreto 2247 de 1974. En el evento de que la sociedad o entidad extranjera tenga, a más de las acciones, bienes de otra naturaleza, se aplicara la tarifa que corresponda a los dividendos a la parte proporcional que dentro del total del patrimonio líquido corresponda a las acciones. A la parte restante se aplicara la tarifa ordinaria del cuarenta por ciento (40%). Renta presuntiva en ganadería y agricultura.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 97
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.