Casos en que se debe evaluar . Es obligatoria la evaluación en los siguientes casos
Anualmente a todo el personal indicado en el artículo 25, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas establecidas.
Para el personal que cumpla antigüedad para ascenso en el primer semestre, deberán elaborarse sesenta (60) días antes a las fechas establecidas por la ley; si durante el lapso de la fecha de evaluación y la fecha de ascenso se presentare alguna situación que afecte la clasificación para ascenso, la autoridad evaluadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Personal. Igual procedimiento se tendrá en cuenta para clasificados para ascenso en el segundo semestre del año.
Al ser trasladado el evaluador a otra unidad, repartición o cargo, o al ser retirado del servicio activo.
Al presentarse el traslado o comisión del servicio a otra unidad o repartición de un subordinado a quien debe evaluar.
Cuando el traslado sea a un nuevo cargo dentro de la misma organización, solamente se elaborará la evaluación en caso de que también cambie la autoridad evaluadora.
Al término de comisiones del servicio o misiones especiales en unidades o dependencias diferentes a las que pertenece orgánicamente el evaluado. En todos los casos previstos en este artículo, la evaluación, debe ser conocida y firmada por el evaluado antes de cumplir el traslado o comisión o antes de que el evaluador se ausente de la respectiva unidad u organización. Una vez notificado el interesado la evaluación se envía de inmediato a la autoridad revisora, con cuyo concepto tratándose de oficiales y personal civil de su categoría, se tramitará a la Dirección de Personal; en caso de los suboficiales y demás personal civil se enviará a la Sección de Personal de cada unidad.
La autoridad evaluadora está en la obligación de elaborar la evaluación respectiva a partir de la fecha en la cual surta efectos fiscales la disposición de traslado. En caso de no presentarse el evaluado en la fecha señalada, dejará constancia en su folio de vida de las causas de esta novedad, tales como: vacaciones, permisos, licencias, enfermedad, etc.
Cuando un suboficial sea trasladado de una unidad a otra los comandantes, directores de instituto o jefes respectivos, por intermedio de la Sección de Personal, enviarán la evaluación a la unidad de destino dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el suboficial abandone la unidad de origen, siempre y cuando no se trate de la evaluación anual, caso en el cual se dará aplicación a lo dispuesto en este mismo artículo. Igual procedimiento se cumplirá con el personal civil excepto el correspondiente a la categoría de oficial.