Micelio

Artículo 1

Se Entiende Por Droga Cualquier Sustancia Mineral, Vegetal O Animal, De Origen Natural O De Síntesis Que Se Utilice En La Medicina En La Industria O En El Comercio, Para Uso Humano O Animal Y Destinada Al Tratamiento, Prevención O Diagnostico De Las Enfermedades O Inmunización Contra Ellas

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por droga cualquier sustancia mineral, vegetal o animal, de origen natural o de síntesis que se utilice en la medicina en la industria o en el comercio, para uso humano o animal y destinada al tratamiento, prevención o diagnostico de las enfermedades o inmunización contra ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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