Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1936 · por la cual se decreta un auxilio para las personas y familias pobres y desamparadas de la Provincia de Túquerres y de la población de El Charco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por conducto del Ministerio de Obras Publicas se procederá a la construcción de viviendas para las familias que hubieren perdido sus habitaciones y que Se hallen en imposibilidad de reconstruirlas por sus propios recursos, tanto en las poblaciones como en los caseríos de la Provincia de Túquerres.

Parágrafo

Estas construcciones deben ser no solamente económicas e higiénicas, sino proyectadas de acuerdo con las seguridades modernas contra posibles temblores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1936