Micelio

Artículo 176

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una letra ha sido pagada por honor, todas las partes subsiguientes a aquella por cuyo honor se haya hecho el pago quedan libres; pero el pagador por honor se subroga en los derechos y obligaciones del tenedor respecto a la parte por cuyo honor se paga y a todas las obligadas para con éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1923