Micelio

Artículo 16

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales

1.

Mantener informadas a las representaciones de Colombia en el exterior, acerca de la política económica en el ámbito multilateral.

2.

Adelantar en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, las gestiones necesarias para responder en forma adecuada las solicitudes de información que efectúen los organismos económicos internacionales.

3.

Elaborar los análisis y recabar la información necesaria para determinar la posición de Colombia sobre política comercial, financiera y económica internacional, ante los organismos económicos y conferencias internacionales.

4.

Instruir a las misiones colombianas que participan en reuniones y conferencias económicas internacionales y efectuar un permanente seguimiento del desarrollo de los diferentes temas y programas de su competencia que son objeto de análisis y deliberación en dichos foros.

5.

Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplómaticas y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas económicos en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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