Micelio

Artículo 14

Decreto 1691 de 1960 · Por el cual se modifican: el régimen de inversiones admisibles y obligatorias de las compañías de seguros y sociedades de capitalización y el régimen de inversiones obligatorias de los bancos y cajas de ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones con destino a la financiación de vivienda económica que hagan las cajas y secciones de ahorros, las compañías de seguros y las sociedades de capitalización directamente, mediante préstamos u otras formas de crédito de las contempladas en este Decreto e indirectamente, a través de los bancos hipotecarios e institutos de fomento cuyas cédulas o bonos suscriban, obedecerán a un plan conjunto y coordinado que debe trazar anualmente la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica dependiente del Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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