Las disposiciones de este decreto se irán llevando a ejecucion, desde las resnectivas fechas en que deben serlo los actos lejislativos que causan estas alteraciones, i hasta tanto que por las respectivas Cámaras provinciales se hacen los arreglos posteriores que han de ejecutarse desde el 1. de febrero próximo en adelante.
Decreto 185106261 de 1851 →Vigente
Artículo 13
Decreto 185106261 de 1851 · Haciendo alteraciones en algunos circuitos judiciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.