° De acuerdo con el artículo 8.° del citado Convenio de 1902 entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia, nómbrase a1- Muy Reverendo Padre Juan Gil García Inspector de Instrucción Pública del Territorio del Chocó en las escuelas de indígenas que están dentro de los límites de la Prefectura Apostólica de aquella región, con un sueldo mensual de cincuenta pesos {$ 50) oro, que se cubrirá desde que se apropie la partida correspondiente en el Presupuesto de gastos.
Decreto 724 de 1911 →Vigente
Artículo 1
De Acuerdo Con El Artículo 8
Decreto 724 de 1911 · Sobre instrucción pública del Territorio de las Misiones del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.