Modifíquense el inciso primero, el numeral 1 y adiciónese el numeral 4 al artículo 529 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “ Artículo 529. Infracciones en materia de resoluciones anticipadas. Al peticionario o al beneficiario de una resolución anticipada que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica:” “1. Quien suministre información o documentación falsa para sustentar una resolución anticipada. La sanción será de multa equivalente a mil unidades de valor tributario (1000 UVT)”. “4. Quien suministre información inexacta para sustentar una resolución anticipada. La sanción será de multa equivalente a ciento cincuenta unidades de valor tributario (150 UVT)”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 134
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.