º. Garantía de pago. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 anualmente se apropiará en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes las partidas necesarias para atender el pago de las pensiones de que trata este decreto, con cargo a los recursos de la Ley 181 de 1995.
Decreto 1083 de 1997 →Vigente
Artículo 9
Garantía De Pago
Decreto 1083 de 1997 · por el cual se reglamenta la pensión vitalicia para las glorias del deporte nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.