Excepciones a la obligación de venta de inmuebles a CISA . Se exceptúan de la obligación de venta a CISA consagrada en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, aquellos activos inmobiliarios que, si bien no son requeridos por las entidades públicas del orden nacional para el ejercicio de sus funciones, presentan una o varias de las siguientes condiciones
No existen físicamente, o no tienen identificación registral y catastral.
Sean de uso o espacio público.
Los que tengan algún gravamen o limitación que impida su enajenación o aquellos respecto de los cuales la entidad no tenga la posesión y/o la misma se encuentre en discusión.
Pesen sobre ellos condiciones resolutorias de dominio vigentes o procesos de cualquier tipo en contra de la entidad pública propietaria o esta hubiere iniciado algún proceso.
Estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo identificadas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas definidas por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la correspondiente Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico.
Tengan diferencias de áreas entre los títulos y la información catastral del inmueble.
Se encuentren incluidos en los planes de ordenamiento territorial como zona de protección forestal, parques, zonas verdes o conservación ambiental, resguardos o zonas de asentamientos de comunidades protegidas.
Hayan sido declarados de Interés Cultural, conforme a la Ley 1185 de 2008.
Aquellos cuyo valor de compra resulte ser cero (0) o negativo, conforme al Modelo de valoración de CISA.
Se trate de inmuebles que se enmarquen en las condiciones establecidas en los artículos 1° y 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005.
Se trate de inmuebles a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) o de inmuebles especiales a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Amparen pasivos pensionales.
Inmuebles localizados en el exterior.
Se trate de activos inmobiliarios con destinación específica y que estén cumpliendo con tal destinación. Lo anterior de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.
En los eventos previstos en los numerales 3, 4 y 7 del presente artículo, CISA podrá tomar la decisión de adquirir los Activos Inmobiliarios para adelantar el proceso de saneamiento a que haya lugar, para proceder posteriormente, a su enajenación de conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto.