Artículo noveno. Una vez recaudado el valor total del reembolso que resulte de la aplicación -de este Decreto, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero hará la liquidación definitiva, v la diferencia entre el monto del recaudo y el valor por el cual recibió la Caja las obras de irrigación- del Coello y del Saldaña a cambio de acciones suscritas por el Estado, será cubierta por la Nación a la Caja.
Decreto 214 de 1958 →Vigente
Artículo 9
Decreto 214 de 1958 · Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.