Micelio

Artículo 121

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si a tiempo de celebrarse la audiencia pública ninguna de las personas perjudicadas con el delito o sus herederos se hubieren constituido parte civil, el Agente, del Ministerio Público formulará en el resumen escrito del alegato, cuando pidiere la condenación, su concepto sobre la naturaleza y cuantía de los perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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