º . Requisitos para la procedencia de la exención. Para la procedencia de la exención a que se refiere el artículo 3º de la Ley 818 de 2003, el contribuyente deberá acreditar los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija
Registro de la nueva plantación, antes de su siembra, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Certificado del contador público y/o revisor fiscal en la cual se haga constar el valor de las rentas obtenidas por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento durante el respectivo año gravable.
Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la empresa o del contribuyente cuando sea del caso, en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento de los nuevos cultivos de tardío rendimiento exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por el contribuyente.