Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2908 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 818 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para la procedencia de la exención. Para la procedencia de la exención a que se refiere el artículo 3º de la Ley 818 de 2003, el contribuyente deberá acreditar los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija

1.

Registro de la nueva plantación, antes de su siembra, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

Certificado del contador público y/o revisor fiscal en la cual se haga constar el valor de las rentas obtenidas por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento durante el respectivo año gravable.

3.

Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la empresa o del contribuyente cuando sea del caso, en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento de los nuevos cultivos de tardío rendimiento exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por el contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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