Art. 4° El Ministerio de Hacienda acordará con el Banco Central la manera de hacer los pagos en los Departamentos á los respectivos Administradores de Hacienda, á fin de que los fondos provenientes de la participación de esas Entidades en las rentas expresadas puedan servir oportunamente para atender al servicio fiscal de ellas.
Decreto 275 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 275 de 1905 · Que reglamenta la ejecución de los artículos 23 y 24 del Decreto legislativo número 41 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.