Artículo primero . Apruébase el Convenio Internacional del Cacao, adoptado en Ginebra el 20 de octubre de 1975, que a la letra dice:
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO
1975
INDICE
Objetivos.
Artículo 1. Objetivos.
CAPlTULO II
Definiciones.
Artículo 2. Definiciones.
Miembros.
Artículo 3. Miembros de la organización.
Artículo 4. Participación de organizaciones intergubernamentales.
CAPlTULO IV
Organización y Administración.
Articulo 5. Establecimiento, sede y estructura de la Organización Internacional del Cacao.
Artículo 6. Composición del Consejo Internacional del Cacao.
Artículo 7. Atribuciones y funciones del Consejo.
Artículo 8. Presidente y Vicepresidentes del Consejo.
Artículo 9. Reuniones del Consejo.
Artículo 10. Votaciones.
Artículo 11. Procedimiento de votación del Consejo. Artículo 12. Decisiones del Consejo.
Artículo 13. Cooperación con otras organizaciones.
Artículo 14. Admisión de observadores.
Artículo 15. Composición del Comité Ejecutivo.
Artículo 16. Elección del Comité Ejecutivo.
Artículo 17. Competencia del Comité Ejecutivo.
Artículo 18. Procedimiento de votación y decisiones del Comité Ejecutivo.
Artículo 19. Quórum para las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo.
Artículo 20. Personal de la Organización.
Privilegios e inmunidades.
Artículo 21. Privilegios e inmunidades.
Disposiciones financieras.
Artículo 22. Disposiciones financieras.
Artículo 23. Aprobación del presupuesto administrativo y determinación de las contribuciones.
Artículo 24. Pago de las contribuciones al presupuesto administrativo.
Artículo 25. Certificación y publicación de cuentas.
Precio, cupos, reserva de estabilización y transferencia a usos no tradicionales.
Artículo 26. Funcionamiento del presente Convenio.
Artículo 27. Consultas y cooperación con la industria del cacao.
Artículo 28. Precio diario y precio indicativo.
Artículo 29. Precios.
Artículo 30. Cupos básicos.
Artículo 31. Cupos anuales de exportación.
Artículo 32. Alcance de los cupos de exportación.
Artículo 33. Cacao fino o de aroma.
Artículo 34. Funcionamiento y reajuste de los cupos anuales de exportación.
Artículo 35. Observancia de los cupos de exportación.
Artículo 36. Redistribución de déficit.
Artículo 37. Institución y financiación de la reserva de estabilización.
Artículo 38. Inversión de fondos sobrantes de la reserva de estabilización.
Artículo 39. Contribuciones para la financiación de la reserva de estabili- zación.
Artículo 40. Compras de la reserva de estabilización.
Artículo 41. Ventas de la reserva de estabilización para defender el precio máximo.
Artículo 42. Retirada de cacao en grano de la reserva de estabilización.
Artículo 43. Cambio de las paridades de las monedas.
Artículo 44. Liquidación de la reserva de estabilización.
Artículo 45. Seguridad del suministro.
Artículo 46. Transferencia a usos no tradicionales.
Notificación de las importaciones y exportaciones,
registro de la observancia de los cupos y medidas de control.
Artículo 47. Notificación de las exportaciones y registro de la observancia de los cupos.
Artículo 48. Notificación de las importaciones y de las exportaciones.
Artículo 49. Medidas de control.
Producción y existencias.
Artículo 50. Producción y existencia.
Expansión del consumo.
Articulo 51. Obstáculos a la expansión del consumo.
Articulo 52. Promoción del consumo.
Artículo 53. Sucedáneos del cacao.
Cacao elaborado.
Artículo 54. Cacao elaborado.
Relaciones entre miembros y no miembros.
Articulo 55. Limitación de las importaciones procedentes de no miembros.
Artículo 56. Transacciones comerciales con no miembros.
Información y estudios.
Articulo 57. Información.
Artículo 58. Estudios.
Artículo 59. Examen anual.
Exoneración de obligaciones en circunstancias excepcionales.
Artículo 60. Exoneración de obligaciones en circunstancias excepcionales.
Consultas, controversias y reclamaciones.
Artículo 61. Consultas.
Artículo 62. Controversias.
Artículo 63. Reclamaciones y medidas del Consejo.
Normas justas de trabajo.
Articulo 64. Normas justas de trabajo.
Disposiciones finales.
Articulo 65. Firma.
Articulo 66. Ratificación, aceptación, aprobación.
Artículo 67. Adhesión.
Artículo 68. Notificación de la intención de aplicar el presente Convenio, con carácter provisional.
Artículo 69. Entrada en vigor.
Artículo 70. Reservas.
Artículo 71. Aplicación territorial.
Artículo 72. Retiro voluntario.
Artículo 73. Exclusión.
Artículo 74. Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión.
Artículo 75. Duración y terminación.
Articulo 76. Enmiendas.
Articulo 77. Disposiciones suplementarias y transitorias.
Artículo 78. Textos auténticos del presente Convenio.
ANEXOS
Anexo A.
Países sujetos a cupos básicos conforme al párrafo 1 del articulo 30.
Anexo B. Países que producen menos de 10.000 toneladas de cacao ordinario al año.
Anexo C. Productores de cacao fino o de aroma.
Anexo D. Importaciones de cacao calculadas a los efectos del articulo 10.
Anexo E. Países exportadores a los que se aplica el párrafo 2 del articulo 36.
Anexo F. Cupos básicos calculados a los efectos de los párrafos 1 y 2 del artículo 69.