Micelio

Artículo 17

Si En La Época Señalada Para La Renovación De La Junta Directiva No Se Procederá A Su Elección, Continuaran En Sus Cargos Los Mismo Miembros De La Junta Directiva, Quienes Deberán Convocar A La Asamblea De Depositantes Para La Designación De Sus Reemplazos, En Forma Que La Aludida Asamblea Se Lleve A Cabo Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Terminación De Su Mandato

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si en la época señalada para la renovación de la Junta directiva no se procederá a su elección, continuaran en sus cargos los mismo miembros de la Junta Directiva, quienes deberán convocar a la Asamblea de Depositantes para la designación de sus reemplazos, en forma que la aludida Asamblea se lleve a cabo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de terminación de su mandato. En caso de no celebrarse la Asamblea dentro del término fijado, el Superitendente Bancario hará la convocatoria para lo cual tomará las previsiones que considere adecuadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973