Funcionamiento del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del
del artículo 361 de la Constitución Política, asígnese hasta el 1.3% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podrán fortalecer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. La administración de este porcentaje estará a cargo de la Comisión Rectora.
Con cargo a estos recursos el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá las Secretarías de Planeación de los Municipios más pobres del país, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos. TÍTULO III CICLO DE LAS REGALÍAS